sábado, 16 de agosto de 2008

Legalidad de la eutanasia:


· En España, la eutanasia o el suicidio asistido se encuentra contemplada como delito según el artículo 143.4 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:

"El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo"

· Dado que, en Alemania, el suicidio no constituye delito, el suicidio asistido en general no se considera un delito, siempre que la última fase de la muerte (por ej. la ingestión de veneno) sea practicada por el mismo suicida. Sin embargo, si la persona que asiste al suicida es un pariente próximo o un médico, éste podrá ser procesado por considerarse que esa persona es responsable de la vida del enfermo o del familiar.

Cualquier tipo de eutanasia es ilegal en Alemania, aunque una persona insista en la misma. A pesar de todo, la eutanasia ha sido ocasionalmente debatida, especialmente desde que la eutanasia activa pasó a ser legal en Holanda.

  • Dinamarca: La Ley Nacional Danesa sobre los derechos de los enfermos (Lov om patienters retsstilling) de 1998 estipula que la eutanasia pasiva, así como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, es legal. La eutanasia activa, o suicidio asistido, no es legal.

· Finlandia: La legislación sobre los enfermos incluye igualmente un reglamento sobre la eutanasia. En Finlandia, se distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa no es legal. Por el contrario, la eutanasia pasiva, como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, está permitida.

· La eutanasia está prohibida en Francia, ya sea practicada por un profesional de la salud o por cualquier otra persona, en cuanto que "nadie tiene el derecho de causar deliberadamente la muerte " (Código de Ética Médica, artículo 38). La eutanasia es considerada incompatible con la ley, la práctica médica y la ética, colocando al profesional de la salud en riesgo de ser sometido a un proceso criminal o disciplinario. En la práctica, está tolerada la "abstención terapéutica " (también conocida como eutanasia "pasiva"). Ésta consiste en retirar el tratamiento (como el apoyo cardíaco o respiratorio) a los enfermos terminales.

· En Portugal el debate sobre la eutanasia no es demasiado controvertido. Se hace una distinción entre eutanasia activa y pasiva (también designada como suicidio asistido). Ambos son ilegales en Portugal, y, si se confirma algún caso, es castigado con la pena de prisión (hasta 3 años).

· Reino Unido: La Ley de los Derechos Humanos, 1998, exige que el derecho de una persona a la vida sea protegido por ley.
En el Reino Unido es ilegal ayudar a una persona a suicidarse. En un caso reciente, los tribunales denegaron a Diane Pretty, una mujer con graves deficiencias, la autorización para permitir que el marido la ayudase a morir. La naturaleza de su deficiencia le impedía quitarse la vida sin ayuda. Según la legislación inglesa, ella podía optar por morir, si era físicamente capaz de practicar ella misma este acto.
La eutanasia es un acto penal y tratado como asesinato, que puede ser castigado con cadena perpetua. No obstante, es legal que un enfermo rechace un tratamiento destinado a prolongar la vida.
En algunos casos, el tratamiento médico puede ser retirado legal y éticamente por los médicos cuando se demuestre que es inútil continuarlo o cuando el mismo no produzca ninguna mejoría.

· Unión europea: La Comisión y el Parlamento Europeo no han elaborado ninguna legislación o recomendación sobre este asunto.

  • Holanda: Los holandeses legalizaron la eutanasia en 1981, a partir de una decisión del Cóligo Criminal de Rotterdam.

viernes, 15 de agosto de 2008

Criterios en contra y a favor:

En contra :

  • La Vida no es un derecho, sino el sustrato de los derechos: ¡tenemos derechos porque estamos vivos! La Vida, como la Libertad, son bienes de la humanidad, por eso no pueden eliminarse ni siquiera a petición del individuo: nadie puede pedir la muerte, como nadie puede entregarse como esclavo voluntariamente. Son derechos irrenunciables. Hemos retirado a los jueces el derecho a decidir sobre la vida de los asesinos y se lo quieren arrogar ahora para decidir la vida de los inocentes.
  • La eutanasia activa -suicidio asistido- no es un respeto de la libertad de la persona, sino la decisión de un tercero -legislador o juez- sobre qué vida merece la pena ser vivida (o le merece la pena a la sociedad que continúe viva). Es la peor de las discriminaciones: clasificar las vidas según su utilidad o calidad. ¿Quién decidirá qué sufrimiento puede acceder a la eutanasia?: el cáncer de próstata, la tetraplejia, la depresión o incluso la quiebra financiera.
  • La eutanasia acaba extendiéndose. Siempre que se abre una fisura en el edificio jurídico de la defensa de la vida, éste acaba derrumbándose. Tenemos el antecedente del aborto: de los tres supuestos restrictivos, se ha pasado al aborto libre a la carta. Y, por supuesto, acaba apareciendo el negocio respectivo: ya existe en Zurich el suicidio asistido... el llamado turismo fúnebre.
  • La eutanasia es el fracaso de la sociedad: cuando un enfermo pide la muerte (todos hemos gritado alguna vez: ¡tierra trágame!), lo que está pidiendo es ayuda y más cariño. Si se le da la razón y se le "concede" la muerte, se le está diciendo: es verdad, tu vida ya no merece la pena, nos estorbas, nada más podemos hacer por ti.
  • Nunca puede ser digna una muerte provocada -ni puede ser digno provocarla-: la muerte digna es aquella en la que se trata al paciente como persona, al margen de sus condiciones vitales, rodeado del cariño de los demás y poniendo a su disposición los cuidados paliativos pertinentes. La eutanasia nunca puede ser considerado un acto médico, porque no persigue ni la curación ni la reducción del dolor; es un acto anti-médico: persigue la muerte.
A favor:
  • Médicos:

Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.

En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas.

En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda total -o parcialmente- su autonomía para decidir, en el momento, sobre las actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.

  • Jurídicos

La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos.

La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir, informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo.

jueves, 14 de agosto de 2008

Tipos de eutanasia

Se distingue en muchas ocasiones entre eutanasia activa y pasiva. La primera es aquella que se produce de forma voluntaria mediante la administración de alguna sustancia o fármaco. La pasiva sería la producida por la ausencia de un tratamiento o terapia que se sabe es necesaria para prolongar la vida del paciente.

También se distingue en algunos casos entre directa e involuntaria. La primera es la que se produce como causa directa de una acción voluntaria. La segunda se reserva para los casos en los que la muerte es provocada por algún tratamiento, pero sin ser ésta la intención del mismo.

La eutanasia involuntaria se produce en aquellos casos en los que para aliviar el dolor y el sufrimiento del paciente se administran fármacos muy fuertes que pueden acabar provocando la muerte, pero sin que sea esta la intención.

Este caso si es legal, siempre que los medicamentos y las cantidades administradas en cada caso sean los apropiados y no se demuestre que fueron desproporcionados y tenían otro fin.

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