viernes, 15 de agosto de 2008

Criterios en contra y a favor:

En contra :

  • La Vida no es un derecho, sino el sustrato de los derechos: ¡tenemos derechos porque estamos vivos! La Vida, como la Libertad, son bienes de la humanidad, por eso no pueden eliminarse ni siquiera a petición del individuo: nadie puede pedir la muerte, como nadie puede entregarse como esclavo voluntariamente. Son derechos irrenunciables. Hemos retirado a los jueces el derecho a decidir sobre la vida de los asesinos y se lo quieren arrogar ahora para decidir la vida de los inocentes.
  • La eutanasia activa -suicidio asistido- no es un respeto de la libertad de la persona, sino la decisión de un tercero -legislador o juez- sobre qué vida merece la pena ser vivida (o le merece la pena a la sociedad que continúe viva). Es la peor de las discriminaciones: clasificar las vidas según su utilidad o calidad. ¿Quién decidirá qué sufrimiento puede acceder a la eutanasia?: el cáncer de próstata, la tetraplejia, la depresión o incluso la quiebra financiera.
  • La eutanasia acaba extendiéndose. Siempre que se abre una fisura en el edificio jurídico de la defensa de la vida, éste acaba derrumbándose. Tenemos el antecedente del aborto: de los tres supuestos restrictivos, se ha pasado al aborto libre a la carta. Y, por supuesto, acaba apareciendo el negocio respectivo: ya existe en Zurich el suicidio asistido... el llamado turismo fúnebre.
  • La eutanasia es el fracaso de la sociedad: cuando un enfermo pide la muerte (todos hemos gritado alguna vez: ¡tierra trágame!), lo que está pidiendo es ayuda y más cariño. Si se le da la razón y se le "concede" la muerte, se le está diciendo: es verdad, tu vida ya no merece la pena, nos estorbas, nada más podemos hacer por ti.
  • Nunca puede ser digna una muerte provocada -ni puede ser digno provocarla-: la muerte digna es aquella en la que se trata al paciente como persona, al margen de sus condiciones vitales, rodeado del cariño de los demás y poniendo a su disposición los cuidados paliativos pertinentes. La eutanasia nunca puede ser considerado un acto médico, porque no persigue ni la curación ni la reducción del dolor; es un acto anti-médico: persigue la muerte.
A favor:
  • Médicos:

Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.

En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas.

En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda total -o parcialmente- su autonomía para decidir, en el momento, sobre las actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.

  • Jurídicos

La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos.

La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir, informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo.

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